CNPCF

Artículo 112. Suspensión por recusación pendiente

Mientras se decide la recusación se suspende la jurisdicción del juzgador, excepto para medidas provisionales de alimentos, separación de personas o derechos de menores y vulnerables.

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Texto Legal

En tanto se califica o decide la recusación, se suspenderá la jurisdicción de la autoridad jurisdiccional, excepto para la fijación de la garantía y admisión de la recusación; así como para el dictado de las medidas provisionales sobre alimentos, separación de personas o aquellas que afecten derechos de las niñas, niños o adolescentes, y demás personas que pertenezcan a grupos sociales en situación de vulnerabilidad, o a las que se refieren a providencias cautelares o diligencias de ejecución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del CNPCF?

Mientras se decide la recusación se suspende la jurisdicción del juzgador, excepto para medidas provisionales de alimentos, separación de personas o derechos de menores y vulnerables.

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