CNPCF

Artículo 111. Plazo para interponer recusación

La recusación puede interponerse hasta antes de la admisión de pruebas y dentro de los cinco días siguientes a conocer la causal.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

La recusación puede interponerse en todo momento hasta antes de la admisión de pruebas. La recusación deberá presentarse a más tardar dentro de los cinco días a partir de que se conozca la causal que la motivó.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del CNPCF?

La recusación puede interponerse hasta antes de la admisión de pruebas y dentro de los cinco días siguientes a conocer la causal.

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