CNPCF

Artículo 111. Plazo para interponer recusación

La recusación puede interponerse hasta antes de la admisión de pruebas y dentro de los cinco días siguientes a conocer la causal.

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Texto Legal

La recusación puede interponerse en todo momento hasta antes de la admisión de pruebas. La recusación deberá presentarse a más tardar dentro de los cinco días a partir de que se conozca la causal que la motivó.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del CNPCF?

La recusación puede interponerse hasta antes de la admisión de pruebas y dentro de los cinco días siguientes a conocer la causal.

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