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Artículo 239. Admitida la demanda, se ordenará emplazar al demandado, corriéndole traslado con

Admitida la demanda, se ordenará emplazar al demandado, corriéndole traslado con copias de la misma, de los documentos exhibidos por el actor y, en su caso, con la propuesta de convenio y el formulario correspondiente, a fin de que, dentro del término de quince días conteste la demanda.

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Texto Legal

Admitida la demanda, se ordenará emplazar al demandado, corriéndole traslado con
copias de la misma, de los documentos exhibidos por el actor y, en su caso, con la propuesta de
convenio y el formulario correspondiente, a fin de que, dentro del término de quince días conteste la
demanda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 239 del CNPCF?

Admitida la demanda, se ordenará emplazar al demandado, corriéndole traslado con copias de la misma, de los documentos exhibidos por el actor y, en su caso, con la propuesta de convenio y el formulario correspondiente, a fin de que, dentro del término de quince días conteste la demanda.

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