Una vez cumplimentados los requisitos que para el caso establecen los códigos civiles, o en su caso, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como las leyes especiales en el Orden...
Una vez cumplimentados los requisitos que para el caso establecen los códigos civiles,
o en su caso, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como las leyes especiales en el
Orden Federal o de las Entidades Federativas, en materia de declaración de ausencia así como de
declaración especial de ausencia por desaparición, se expedirán los Edictos de Búsqueda
correspondientes en los términos y plazos que las leyes establezcan para tal efecto.
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Art. 624. Presentada la solicitud, en el mismo proveído la autoridad...
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Art. 626. Una vez publicados los edictos a que se refiere el código...
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