Si los bienes inmuebles estuvieren situados en otra Entidad Federativa distinta al del lugar de la ejecución, en todos ellos se publicarán los edictos en los sitios de costumbre y en las puertas de los tribunales respectivos. En tales casos, se ampliará el plazo para la celebración de la...
Si los bienes inmuebles estuvieren situados en otra Entidad Federativa distinta al del
lugar de la ejecución, en todos ellos se publicarán los edictos en los sitios de costumbre y en las puertas
de los tribunales respectivos.
En tales casos, se ampliará el plazo para la celebración de la subasta, concediéndose un día más por
cada doscientos kilómetros o por una fracción que exceda de la mitad, y se calculará para designar el día
de la subasta, la distancia mayor a que se hallen los bienes. La autoridad jurisdiccional además de los
medios de publicidad mencionados, podrá utilizar algún otro para convocar postores.
Anterior
Art. 1079. Antes de aprobarse la subasta, podrá la persona deudora...
Siguiente
Art. 1081. Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo