Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición: I. Las personas acreedoras hereditarias legalmente reconocidas, mientras no se pague su crédito, si ya estuviere vencido y, si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago, y II.
Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición:
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Art. 778. Si hubiera oposición contra el proyecto, se substanciará en...
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