CNPCF

Artículo 779. Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición:

Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición: I. Las personas acreedoras hereditarias legalmente reconocidas, mientras no se pague su crédito, si ya estuviere vencido y, si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago, y II.

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Texto Legal

Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición:

I.Las personas acreedoras hereditarias legalmente reconocidas, mientras no se pague su

crédito, si ya estuviere vencido y, si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente
el pago, y

II.Las personas legatarias de cantidad, de alimentos, de educación y de pensiones, mientras no

se les pague o se garantice legalmente el derecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 779 del CNPCF?

Pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición: I. Las personas acreedoras hereditarias legalmente reconocidas, mientras no se pague su crédito, si ya estuviere vencido y, si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago, y II.

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