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Artículo 780. La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las...

La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que, por su cuantía, la Ley exige para su venta. La Notaria o Notario Público ante la que se otorgue la escritura será designada por el albacea.

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Texto Legal

La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que, por su
cuantía, la Ley exige para su venta. La Notaria o Notario Público ante la que se otorgue la escritura será
designada por el albacea.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 780 del CNPCF?

La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que, por su cuantía, la Ley exige para su venta. La Notaria o Notario Público ante la que se otorgue la escritura será designada por el albacea.

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