La escritura de partición, cuando haya lugar a su otorgamiento, deberá contener, la superficie, medidas y linderos que correspondan a los inmuebles adjudicados conforme al convenio con el fin de permitir su plena identificación. El resto de los bienes o derechos adjudicados la autoridad...
La escritura de partición, cuando haya lugar a su otorgamiento, deberá contener, la
superficie, medidas y linderos que correspondan a los inmuebles adjudicados conforme al convenio con
el fin de permitir su plena identificación.
El resto de los bienes o derechos adjudicados la autoridad jurisdiccional deberá formalizar su
transmisión de conformidad con las leyes aplicables para cada caso.
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Art. 780. La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las...
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Art. 782. La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos
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