CNPCF

Artículo 195. Domicilio para emplazamiento

El emplazamiento se hace en el domicilio del demandado: donde vive, trabaja o habita si es persona física; en domicilio social u oficinas si es persona jurídica.

emplazamientodomiciliopersona físicapersona jurídica

Texto Legal

El emplazamiento deberá hacerse en el domicilio que señale la parte actora, precisamente en donde vive, trabaja o habite la parte a emplazar si esta es persona física; si se trata de persona jurídica, en su domicilio social, en sus oficinas, sucursales o principal asiento de sus negocios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 195 del CNPCF?

El emplazamiento se hace en el domicilio del demandado: donde vive, trabaja o habita si es persona física; en domicilio social u oficinas si es persona jurídica.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 195 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 195 CNPCF desde tu celular