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Artículo 914. Pueden apelar las partes que consideren haber recibido...

Pueden apelar las partes que consideren haber recibido algún agravio, las terceras que hayan salido al juicio y las demás personas con interés jurídico a quienes perjudique la resolución judicial. No puede apelar la persona que obtuvo todo lo que pidió.

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Texto Legal

Pueden apelar las partes que consideren haber recibido algún agravio, las terceras que
hayan salido al juicio y las demás personas con interés jurídico a quienes perjudique la resolución judicial.
No puede apelar la persona que obtuvo todo lo que pidió. La parte vencedora que no obtuvo todo lo
solicitado puede apelar en lo que a estos puntos de la resolución se refiere.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 914 del CNPCF?

Pueden apelar las partes que consideren haber recibido algún agravio, las terceras que hayan salido al juicio y las demás personas con interés jurídico a quienes perjudique la resolución judicial. No puede apelar la persona que obtuvo todo lo que pidió.

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