CNPCF

Artículo 913. La parte que obtuvo sentencia definitiva favorable, puede...

La parte que obtuvo sentencia definitiva favorable, puede adherirse a la apelación interpuesta en contra de la sentencia definitiva al momento de contestar los agravios, expresando los razonamientos tendientes a mejorar las consideraciones vertidas por la autoridad jurisdiccional en la...

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Texto Legal

La parte que obtuvo sentencia definitiva favorable, puede adherirse a la apelación
interpuesta en contra de la sentencia definitiva al momento de contestar los agravios, expresando los
razonamientos tendientes a mejorar las consideraciones vertidas por la autoridad jurisdiccional en la
resolución de que se trate. Con dicho escrito, se dará vista a la contraria para que en el plazo de tres días
manifieste lo que a su derecho corresponda.
La adhesión al recurso sigue la suerte de éste, al no ser una apelación independiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 913 del CNPCF?

La parte que obtuvo sentencia definitiva favorable, puede adherirse a la apelación interpuesta en contra de la sentencia definitiva al momento de contestar los agravios, expresando los razonamientos tendientes a mejorar las consideraciones vertidas por la autoridad jurisdiccional en la...

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