La parte que obtuvo sentencia definitiva favorable, puede adherirse a la apelación interpuesta en contra de la sentencia definitiva al momento de contestar los agravios, expresando los razonamientos tendientes a mejorar las consideraciones vertidas por la autoridad jurisdiccional en la...
La parte que obtuvo sentencia definitiva favorable, puede adherirse a la apelación
interpuesta en contra de la sentencia definitiva al momento de contestar los agravios, expresando los
razonamientos tendientes a mejorar las consideraciones vertidas por la autoridad jurisdiccional en la
resolución de que se trate. Con dicho escrito, se dará vista a la contraria para que en el plazo de tres días
manifieste lo que a su derecho corresponda.
La adhesión al recurso sigue la suerte de éste, al no ser una apelación independiente.
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Art. 912. Admitida la apelación en efecto devolutivo, sólo se...
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Art. 914. Pueden apelar las partes que consideren haber recibido...
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