CNPCF

Artículo 396. La persona acreedora comparecerá personalmente o a través de su persona

La persona acreedora comparecerá personalmente o a través de su persona representante autorizada, el día, hora y lugar designados, ante el área de apoyo judicial respectiva o la autoridad jurisdiccional, donde se levantará constancia de la comparecencia, o no, describiendo el bien consignado, su...

libro-terceroprocedimiento-civil

Texto Legal

La persona acreedora comparecerá personalmente o a través de su persona
representante autorizada, el día, hora y lugar designados, ante el área de apoyo judicial respectiva o la
autoridad jurisdiccional, donde se levantará constancia de la comparecencia, o no, describiendo el bien
consignado, su recepción y, en su caso, que quedó constituido el depósito en la persona o
establecimiento designado por la autoridad jurisdiccional, oficina de apoyo judicial, o en el lugar indicado
por la Ley Orgánica respectiva.
Si la persona acreedora se negare a recibir los bienes consignados, se harán constar sus argumentos
en el acto respectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 396 del CNPCF?

La persona acreedora comparecerá personalmente o a través de su persona representante autorizada, el día, hora y lugar designados, ante el área de apoyo judicial respectiva o la autoridad jurisdiccional, donde se levantará constancia de la comparecencia, o no, describiendo el bien consignado, su...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 396 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 396 CNPCF desde tu celular