La persona acreedora comparecerá personalmente o a través de su persona representante autorizada, el día, hora y lugar designados, ante el área de apoyo judicial respectiva o la autoridad jurisdiccional, donde se levantará constancia de la comparecencia, o no, describiendo el bien consignado, su...
La persona acreedora comparecerá personalmente o a través de su persona
representante autorizada, el día, hora y lugar designados, ante el área de apoyo judicial respectiva o la
autoridad jurisdiccional, donde se levantará constancia de la comparecencia, o no, describiendo el bien
consignado, su recepción y, en su caso, que quedó constituido el depósito en la persona o
establecimiento designado por la autoridad jurisdiccional, oficina de apoyo judicial, o en el lugar indicado
por la Ley Orgánica respectiva.
Si la persona acreedora se negare a recibir los bienes consignados, se harán constar sus argumentos
en el acto respectivo.
Anterior
Art. 395. Si la persona acreedora fuere desconocida, se le citará de...
Siguiente
Art. 397. Si el bien debido fuese cierto y determinado, que debiera...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo