CNPCF

Artículo 898. El registro será público, su información estará disponible...

El registro será público, su información estará disponible en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal, y cuando menos deberá contener los nombres de los socios, asociados, representantes y aquellos que ejerzan cargos directivos, su objeto social, así como el informe a...

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Texto Legal

El registro será público, su información estará disponible en la página electrónica del
Consejo de la Judicatura Federal, y cuando menos deberá contener los nombres de los socios,

asociados, representantes y aquellos que ejerzan cargos directivos, su objeto social, así como el informe
a que se refiere la fracción II del artículo 900 de este Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 898 del CNPCF?

El registro será público, su información estará disponible en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal, y cuando menos deberá contener los nombres de los socios, asociados, representantes y aquellos que ejerzan cargos directivos, su objeto social, así como el informe a...

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