El registro será público, su información estará disponible en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal, y cuando menos deberá contener los nombres de los socios, asociados, representantes y aquellos que ejerzan cargos directivos, su objeto social, así como el informe a...
El registro será público, su información estará disponible en la página electrónica del
Consejo de la Judicatura Federal, y cuando menos deberá contener los nombres de los socios,
asociados, representantes y aquellos que ejerzan cargos directivos, su objeto social, así como el informe
a que se refiere la fracción II del artículo 900 de este Código Nacional.
Anterior
Art. 897. Para obtener el registro correspondiente, dichas asociaciones deberán:
Siguiente
Art. 899. Las asociaciones deberán:
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo