La sentencia que decrete los alimentos fijará la pensión correspondiente y se comunicará sin demora a la persona física o moral de quien perciba el ingreso la parte deudora alimentista. En caso de que la autoridad jurisdiccional verifique un incumplimiento total o parcial por la parte deudora...
La sentencia que decrete los alimentos fijará la pensión correspondiente y se
comunicará sin demora a la persona física o moral de quien perciba el ingreso la parte deudora
alimentista.
En caso de que la autoridad jurisdiccional verifique un incumplimiento total o parcial por la parte
deudora alimentista del fallo que condena al pago de alimentos, ya sea que comprenda el pago de una
pensión alimenticia ordinaria o retroactiva, informará para su inscripción en el plazo de tres días dicho
incumplimiento al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Sección Tercera
De las Medidas Provisionales y de Protección
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