La autoridad jurisdiccional deberá intervenir de oficio en las cuestiones inherentes al orden familiar y deberá decretar las medidas provisionales necesarias sin audiencia de la contraparte y cerciorarse de su cumplimiento, en los casos que a continuación se mencionan, de manera enunciativa y no...
La autoridad jurisdiccional deberá intervenir de oficio en las cuestiones inherentes al
orden familiar y deberá decretar las medidas provisionales necesarias sin audiencia de la contraparte y
cerciorarse de su cumplimiento, en los casos que a continuación se mencionan, de manera enunciativa y
no limitativa:
Las medidas indicadas en las fracciones anteriores deberán ser revisadas por la autoridad
jurisdiccional, de oficio o a petición de parte, en la audiencia preliminar o en cualquier otra etapa del
procedimiento. Contra dicha resolución procederá el recurso de apelación en el efecto devolutivo.
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Art. 568. La sentencia que decrete los alimentos fijará la pensión correspondiente y se
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Art. 570. Tratándose de las medidas provisionales y de protección...
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