Tratándose de las medidas provisionales y de protección dictadas en favor de víctimas de violencia familiar o violencia vicaria, deberán observarse para su revisión y análisis las condiciones establecidas en este Código Nacional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de...
Tratándose de las medidas provisionales y de protección dictadas en favor de víctimas
de violencia familiar o violencia vicaria, deberán observarse para su revisión y análisis las condiciones
establecidas en este Código Nacional, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencias y demás leyes aplicables.
Artículo reformado DOF 15-01-2026
Anterior
Art. 569. La autoridad jurisdiccional deberá intervenir de oficio en...
Siguiente
Art. 571. Las órdenes o medidas de protección tienen como fin...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo