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Artículo 571. Las órdenes o medidas de protección tienen como fin...

Las órdenes o medidas de protección tienen como fin salvaguardar integralmente a las víctimas de violencia y su familia, ya sea previniendo, interrumpiendo o impidiendo cualquier conducta de violencia. Son principios básicos de la orden de protección: I.

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Texto Legal

Las órdenes o medidas de protección tienen como fin salvaguardar integralmente a las
víctimas de violencia y su familia, ya sea previniendo, interrumpiendo o impidiendo cualquier conducta de
violencia.
Son principios básicos de la orden de protección:

I.Protección de la víctima, que la víctima recupere la sensación de seguridad ante posibles

amenazas de quien violenta, lo cual, por otra parte, es indispensable para romper con el
círculo de violencia;

II.Urgencia, la orden se debe implementar y cumplir de manera inmediata, con la mayor

agilidad posible a efecto de que cumpla con el fin de prevenir o impedir que los actos de
violencia se cometan o se sigan cometiendo;

III.Accesibilidad, quiere decir que la medida debe ser implementada a través de un

procedimiento sencillo y gratuito para quien es víctima de violencia;

IV.Utilidad procesal, la orden de protección debe facilitar la confección, integración, tratamiento

y conservación de las pruebas que puedan aportarse al trámite, y

V.La necesidad y proporcionalidad de la medida, las órdenes de protección deben

responder a la situación de violencia en que se encuentre la persona destinataria y deben
garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 571 del CNPCF?

Las órdenes o medidas de protección tienen como fin salvaguardar integralmente a las víctimas de violencia y su familia, ya sea previniendo, interrumpiendo o impidiendo cualquier conducta de violencia. Son principios básicos de la orden de protección: I.

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