Los archivos o registros electrónicos de audiencias o diligencias del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán documentos públicos que harán prueba plena y acreditarán el contenido y modo en que se desarrolló la audiencia.
Los archivos o registros electrónicos de audiencias o diligencias del juicio oral,
cualquiera que sea el medio, serán documentos públicos que harán prueba plena y acreditarán el
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Art. 310. Los documentos que ya se exhibieron antes del período...
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Art. 312. Son documentos públicos:
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