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Artículo 311. Los archivos o registros electrónicos de audiencias o...

Los archivos o registros electrónicos de audiencias o diligencias del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán documentos públicos que harán prueba plena y acreditarán el contenido y modo en que se desarrolló la audiencia.

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Texto Legal

Los archivos o registros electrónicos de audiencias o diligencias del juicio oral,
cualquiera que sea el medio, serán documentos públicos que harán prueba plena y acreditarán el
contenido y modo en que se desarrolló la audiencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 311 del CNPCF?

Los archivos o registros electrónicos de audiencias o diligencias del juicio oral, cualquiera que sea el medio, serán documentos públicos que harán prueba plena y acreditarán el contenido y modo en que se desarrolló la audiencia.

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