Son documentos públicos:
I.Las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante corredor público, notaria o notario
público, según corresponda y los testimonios y copias certificadas de dichos documentos,
firmadas en forma autógrafa o con firma electrónica avanzada;
II.Los documentos auténticos e informes expedidos por personas funcionarias que
desempeñen cargo público, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones, con firma
autógrafa o electrónica avanzada;
III.Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en
los archivos públicos, o los dependientes del Gobierno Federal, de los Estados, de los
Ayuntamientos, con firma original o electrónica autorizada;
IV.Las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por las autoridades
jurisdiccionales, personas funcionarias públicas del Registro Civil o dependencia pública de
acuerdo con cada Entidad Federativa, y las certificaciones que sean expedidas por medios
manuales o electrónicos y que cuenten con la firma autógrafa digitalizada o firma electrónica
avanzada de las personas facultadas para ello, respecto a constancias existentes en los
libros correspondientes;
V.Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos físicos o electrónicos
firmados en forma autógrafa o electrónicamente expedidas por personas funcionarias a
quienes competa;
VI.Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a
actos pasados, antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por
Notario Público o quien haga sus veces con arreglo a derecho;
VII.Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones,
universidades, siempre que estuvieren aprobados por el Gobierno Federal o de los Estados,
y las copias certificadas que de ellos se expidieren;
VIII.Las actuaciones judiciales de toda especie, incluyendo las de los expedientes electrónicos
publicados y generados por cualquier autoridad jurisdiccional, en forma física o electrónica,
de los Poderes Judiciales que les corresponda;
IX.Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la Ley y
las expedidas por corredor público con arreglo al Código de Comercio;
X.Los convenios emanados del procedimiento de mediación o de Centro de Mediación o
mecanismos alternativos para la solución de conflictos, que cumplan con los requisitos
previstos en la Ley de la materia, y
XI.Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la Ley.