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Artículo 312. Son documentos públicos:

Son documentos públicos: I. Las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante corredor público, notaria o notario público, según corresponda y los testimonios y copias certificadas de dichos documentos, firmadas en forma autógrafa o con firma electrónica avanzada; II.

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Texto Legal

Son documentos públicos:

I.Las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante corredor público, notaria o notario

público, según corresponda y los testimonios y copias certificadas de dichos documentos,
firmadas en forma autógrafa o con firma electrónica avanzada;

II.Los documentos auténticos e informes expedidos por personas funcionarias que

desempeñen cargo público, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones, con firma
autógrafa o electrónica avanzada;

III.Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en

los archivos públicos, o los dependientes del Gobierno Federal, de los Estados, de los
Ayuntamientos, con firma original o electrónica autorizada;

IV.Las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por las autoridades

jurisdiccionales, personas funcionarias públicas del Registro Civil o dependencia pública de
acuerdo con cada Entidad Federativa, y las certificaciones que sean expedidas por medios
manuales o electrónicos y que cuenten con la firma autógrafa digitalizada o firma electrónica
avanzada de las personas facultadas para ello, respecto a constancias existentes en los
libros correspondientes;

V.Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos físicos o electrónicos

firmados en forma autógrafa o electrónicamente expedidas por personas funcionarias a
quienes competa;

VI.Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a

actos pasados, antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por
Notario Público o quien haga sus veces con arreglo a derecho;

VII.Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones,

universidades, siempre que estuvieren aprobados por el Gobierno Federal o de los Estados,
y las copias certificadas que de ellos se expidieren;

VIII.Las actuaciones judiciales de toda especie, incluyendo las de los expedientes electrónicos

publicados y generados por cualquier autoridad jurisdiccional, en forma física o electrónica,
de los Poderes Judiciales que les corresponda;

IX.Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la Ley y

las expedidas por corredor público con arreglo al Código de Comercio;

X.Los convenios emanados del procedimiento de mediación o de Centro de Mediación o

mecanismos alternativos para la solución de conflictos, que cumplan con los requisitos
previstos en la Ley de la materia, y

XI.Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la Ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 312 del CNPCF?

Son documentos públicos: I. Las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante corredor público, notaria o notario público, según corresponda y los testimonios y copias certificadas de dichos documentos, firmadas en forma autógrafa o con firma electrónica avanzada; II.

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