CNPCF

Artículo 499. Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los...

Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga, hasta la realización de los bienes embargados. Suspendiéndose el pago que se hará a la persona acreedora que tenga mejor derecho, definida que quede la tercería.

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Texto Legal

Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en
que se interponga, hasta la realización de los bienes embargados.
Suspendiéndose el pago que se hará a la persona acreedora que tenga mejor derecho, definida que
quede la tercería. Entre tanto se decide ésta, se depositará a disposición de la autoridad jurisdiccional el
precio de la venta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 499 del CNPCF?

Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga, hasta la realización de los bienes embargados. Suspendiéndose el pago que se hará a la persona acreedora que tenga mejor derecho, definida que quede la tercería.

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