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Artículo 498. Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del...

Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del juicio en que se interponen. Si fueren de dominio, el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes de la aprobación definitiva del remate, y desde entonces se suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería.

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Texto Legal

Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del juicio en que se interponen. Si
fueren de dominio, el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes de la aprobación definitiva del
remate, y desde entonces se suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 498 del CNPCF?

Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del juicio en que se interponen. Si fueren de dominio, el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes de la aprobación definitiva del remate, y desde entonces se suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería.

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