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Artículo 497. Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo...

Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo procedimiento, cualquiera que sea su estado, con tal de que, si son de dominio, no se haya dado posesión de los bienes a quien haya adquirido por remate o a la parte actora, en su caso, por vía de adjudicación, y que, si son de preferencia, no se...

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Texto Legal

Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo procedimiento, cualquiera que sea
su estado, con tal de que, si son de dominio, no se haya dado posesión de los bienes a quien haya
adquirido por remate o a la parte actora, en su caso, por vía de adjudicación, y que, si son de preferencia,
no se haya hecho el pago al demandante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 497 del CNPCF?

Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo procedimiento, cualquiera que sea su estado, con tal de que, si son de dominio, no se haya dado posesión de los bienes a quien haya adquirido por remate o a la parte actora, en su caso, por vía de adjudicación, y que, si son de preferencia, no se...

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