CNPCF

Artículo 565. Fuera de los casos anteriores, se ordenará requerir a la...

Fuera de los casos anteriores, se ordenará requerir a la parte deudora alimentista sobre el pago inmediato de la pensión provisional, con el apercibimiento de embargar bienes de su propiedad que garanticen su cumplimiento. En caso de que se actualice el incumplimiento de la parte deudora...

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Texto Legal

Fuera de los casos anteriores, se ordenará requerir a la parte deudora alimentista sobre
el pago inmediato de la pensión provisional, con el apercibimiento de embargar bienes de su propiedad
que garanticen su cumplimiento. En caso de que se actualice el incumplimiento de la parte deudora
alimentista total o parcial por un periodo mayor a 90 días, la autoridad jurisdiccional ordenará su
inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Las personas representantes de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o de
las instituciones análogas en las Entidades Federativas, que tengan decretada una tutoría en su favor, en
todo momento se encuentran legitimadas para solicitar ante la autoridad jurisdiccional la inscripción de
una persona deudora en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 565 del CNPCF?

Fuera de los casos anteriores, se ordenará requerir a la parte deudora alimentista sobre el pago inmediato de la pensión provisional, con el apercibimiento de embargar bienes de su propiedad que garanticen su cumplimiento. En caso de que se actualice el incumplimiento de la parte deudora...

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