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Artículo 564. Cuando no se acredite la capacidad económica de la deudora...

Cuando no se acredite la capacidad económica de la deudora alimentista, en atención a las circunstancias especiales del caso, la pensión alimenticia se fijará en salarios mínimos en la zona económica que corresponda, sin que pueda ser inferior a uno.

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Texto Legal

Cuando no se acredite la capacidad económica de la deudora alimentista, en atención a
las circunstancias especiales del caso, la pensión alimenticia se fijará en salarios mínimos en la zona
económica que corresponda, sin que pueda ser inferior a uno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 564 del CNPCF?

Cuando no se acredite la capacidad económica de la deudora alimentista, en atención a las circunstancias especiales del caso, la pensión alimenticia se fijará en salarios mínimos en la zona económica que corresponda, sin que pueda ser inferior a uno.

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