Solo pueden recusar las partes o sus representantes, el representante de acreedores en concursos, el albacea en sucesiones y el representante común en litisconsorcio.
Sólo pueden hacer uso de la recusación:
Anterior
Art. 106. Procedencia de la recusación
Siguiente
Art. 108. Competencia en excusas y recusaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo