Quien sea deudor alimentista puede promover diligencias de consignación, derivadas de su obligación de proporcionar alimentos, sin que ello constituya la extinción de la obligación alimentaria y sin perjuicio de que la autoridad jurisdiccional determine lo conducente.
Quien sea deudor alimentista puede promover diligencias de consignación, derivadas
de su obligación de proporcionar alimentos, sin que ello constituya la extinción de la obligación
alimentaria y sin perjuicio de que la autoridad jurisdiccional determine lo conducente.
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