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Artículo 975. Causan ejecutoria por ministerio de Ley:

Causan ejecutoria por ministerio de Ley: I. Las sentencias de segunda instancia; II.

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Texto Legal

Causan ejecutoria por ministerio de Ley:

I.Las sentencias de segunda instancia;

II.Las que resuelvan una queja;

III.Las que resuelven una competencia;

IV.Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la Ley;

V.Las que no puedan ser recurridas por ningún medio ordinario, y

VI.Los convenios de mediación, conciliación o transacción emanados de los mecanismos

alternativos para la solución de controversias realizados antes del inicio de un procedimiento
jurisdiccional o durante el desarrollo de éste, sin necesidad de ser ratificados ante la
autoridad jurisdiccional, los que tendrán la categoría de cosa juzgada o en su caso de
sentencia ejecutoriada de conformidad con sus propias leyes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 975 del CNPCF?

Causan ejecutoria por ministerio de Ley: I. Las sentencias de segunda instancia; II.

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