Las sentencias definitivas o interlocutorias respecto de prestaciones futuras y de los juicios que por su naturaleza así proceda, serán declaradas firmes, en virtud de que sólo tendrán autoridad de cosa juzgada, mientras no se alteren o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la...
Las sentencias definitivas o interlocutorias respecto de prestaciones futuras y de los
juicios que por su naturaleza así proceda, serán declaradas firmes, en virtud de que sólo tendrán
autoridad de cosa juzgada, mientras no se alteren o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio
de la acción que se dedujo en el juicio principal y sólo podrán ser modificadas mediante juicio posterior.
Anterior
Art. 975. Causan ejecutoria por ministerio de Ley:
Siguiente
Art. 977. Causan ejecutoria por declaración judicial:
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo