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Artículo 1066. Todo remate de bienes inmuebles o muebles será público y deberá celebrarse en la

Todo remate de bienes inmuebles o muebles será público y deberá celebrarse en la sede de la autoridad jurisdiccional que fuere competente para la ejecución. Las reglas contenidas en este Capítulo serán aplicables para los semovientes y créditos en lo que resulte aplicable.

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Texto Legal

Todo remate de bienes inmuebles o muebles será público y deberá celebrarse en la
sede de la autoridad jurisdiccional que fuere competente para la ejecución.
Las reglas contenidas en este Capítulo serán aplicables para los semovientes y créditos en lo que
resulte aplicable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1066 del CNPCF?

Todo remate de bienes inmuebles o muebles será público y deberá celebrarse en la sede de la autoridad jurisdiccional que fuere competente para la ejecución. Las reglas contenidas en este Capítulo serán aplicables para los semovientes y créditos en lo que resulte aplicable.

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