Toda venta que legalmente deba practicarse en subasta o almoneda pública, se sujetará a las disposiciones contenidas en este Capítulo, salvo en los casos en que el presente Código Nacional disponga expresamente lo contrario.
Toda venta que legalmente deba practicarse en subasta o almoneda pública, se
sujetará a las disposiciones contenidas en este Capítulo, salvo en los casos en que el presente Código
Nacional disponga expresamente lo contrario.
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