Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales dictados en el extranjero, tendrán carácter de cosa juzgada para ser ejecutadas en los Estados Unidos Mexicanos, si cumplen con los siguientes requisitos: I. Que se hayan satisfecho las...
Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones
jurisdiccionales dictados en el extranjero, tendrán carácter de cosa juzgada para ser ejecutadas en los
Estados Unidos Mexicanos, si cumplen con los siguientes requisitos:
No obstante, lo anterior la autoridad jurisdiccional podrá negar la ejecución si se probara que en el
país de origen no se ejecutan sentencias o laudos extranjeros en casos análogos.
Cuando la sentencia no evidencie los requisitos anteriores, la autoridad jurisdiccional requerida podrá
solicitar otros medios de prueba para constatar que se cumplen tales.
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