Los acuerdos o transacciones judiciales entre las partes, sancionados por una autoridad jurisdiccional extranjera, podrán reconocerse como sentencias firmes cuando se acredite que en el país de origen se le otorgue dicho carácter. Para esto, deberá presentarse una certificación de la autoridad...
Los acuerdos o transacciones judiciales entre las partes, sancionados por una
autoridad jurisdiccional extranjera, podrán reconocerse como sentencias firmes cuando se acredite que
en el país de origen se le otorgue dicho carácter. Para esto, deberá presentarse una certificación de la
autoridad jurisdiccional del Estado de origen, haciendo constar que la transacción judicial o una parte de
ella es ejecutoria como lo es una resolución judicial en el Estado de origen.
Anterior
Art. 1184. Tratándose de sentencias, laudos arbitrales o resoluciones jurisdiccionales que
Siguiente
Art. 1186. Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo