CNPCF

Artículo 1185. Los acuerdos o transacciones judiciales entre las partes, sancionados por una

Los acuerdos o transacciones judiciales entre las partes, sancionados por una autoridad jurisdiccional extranjera, podrán reconocerse como sentencias firmes cuando se acredite que en el país de origen se le otorgue dicho carácter. Para esto, deberá presentarse una certificación de la autoridad...

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Texto Legal

Los acuerdos o transacciones judiciales entre las partes, sancionados por una
autoridad jurisdiccional extranjera, podrán reconocerse como sentencias firmes cuando se acredite que
en el país de origen se le otorgue dicho carácter. Para esto, deberá presentarse una certificación de la
autoridad jurisdiccional del Estado de origen, haciendo constar que la transacción judicial o una parte de
ella es ejecutoria como lo es una resolución judicial en el Estado de origen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1185 del CNPCF?

Los acuerdos o transacciones judiciales entre las partes, sancionados por una autoridad jurisdiccional extranjera, podrán reconocerse como sentencias firmes cuando se acredite que en el país de origen se le otorgue dicho carácter. Para esto, deberá presentarse una certificación de la autoridad...

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