CNPCF

Artículo 701. La persona albacea manifestará, dentro de tres días de haberle notificado el

La persona albacea manifestará, dentro de tres días de haberle notificado el nombramiento, si acepta o no el cargo y hecho que sea, deberá garantizarlo dentro del término y conforme a las bases fijadas en el Código Civil de la Entidad Federativa que corresponda. Si la persona albacea no...

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

La persona albacea manifestará, dentro de tres días de haberle notificado el
nombramiento, si acepta o no el cargo y hecho que sea, deberá garantizarlo dentro del término y
conforme a las bases fijadas en el Código Civil de la Entidad Federativa que corresponda.
Si la persona albacea no garantiza su manejo dentro de los términos señalados conforme el párrafo
anterior, se les removerá de plano, sin perjuicio de su obligación de rendir cuentas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 701 del CNPCF?

La persona albacea manifestará, dentro de tres días de haberle notificado el nombramiento, si acepta o no el cargo y hecho que sea, deberá garantizarlo dentro del término y conforme a las bases fijadas en el Código Civil de la Entidad Federativa que corresponda. Si la persona albacea no...

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