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Artículo 235. La demanda deberá cumplir los requisitos siguientes:

La demanda deberá cumplir los requisitos siguientes: I. La autoridad jurisdiccional ante la que se promueve; II.

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Texto Legal

La demanda deberá cumplir los requisitos siguientes:

I.La autoridad jurisdiccional ante la que se promueve;

II.Nombre, denominación o razón social de la parte actora o de quien promueve a su nombre,

el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción, número telefónico y
dirección de correo electrónico para los mismos efectos procesales. Cuando proceda, revelar
si el promovente pertenece a grupos sociales en situación de vulnerabilidad;

III.Nombre de la persona designada como la persona representante autorizada. En ningún caso

se exigirá contar con registro ante el Tribunal o Poder Judicial que corresponda;

IV.Nombre, denominación o razón social de la parte demandada, y su domicilio;

V.Las pretensiones, el objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

VI.La exposición clara y sucinta de los hechos en que el actor funde la demanda,

relacionándolos a su vez con el título o títulos de las acciones que se ejerzan;

VII.Los fundamentos de derecho, procurando citar la clase de acción intentada, los preceptos

legales y, en su caso, convencionales, los criterios jurisprudenciales o doctrinales, o
principios jurídicos aplicables;

VIII.En su caso, el valor de lo demandado para determinar la competencia de la autoridad

jurisdiccional;

IX.El ofrecimiento de pruebas, mencionando con toda precisión el hecho o hechos que se tratan

de demostrar con cada prueba, debiendo proporcionar el nombre de las personas que deban
rendir testimonio;

X.Las firmas de la parte actora o de su persona representante autorizada. Si éstos no pudieran

o no supieran firmar, pondrán su huella dactilar, firmando otra persona en su nombre y a su
ruego indicando estas circunstancias. Igualmente podrá firmar la parte actora, la persona
representante autorizada, el escrito, usando su firma electrónica avanzada, la cual deberá
corresponder a la persona que promueva;

XI.Exhibir por cada demandado un ejemplar de las copias de traslado tanto de la demanda y

sus anexos, ya sean en formato electrónico o físico, las cuales deberán estar debidamente
foliadas e identificadas como copia; si los interesados fueran varios, se acompañará un
ejemplar para cada uno de ellos. Esta exigencia no será necesaria en los casos que la
demanda se presente en forma electrónica, y

XII.Los demás requisitos relacionados con las pruebas conforme a lo dispuesto en este Código

Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 235 del CNPCF?

La demanda deberá cumplir los requisitos siguientes: I. La autoridad jurisdiccional ante la que se promueve; II.

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