En caso de omisión en la designación del domicilio o dirección electrónica, las notificaciones le surtirán a la parte omisa por el medio de comunicación procesal oficial respectivo. Las entidades públicas que participen en un procedimiento amparado por el presente Código Nacional, deberán...
En caso de omisión en la designación del domicilio o dirección electrónica, las
notificaciones le surtirán a la parte omisa por el medio de comunicación procesal oficial respectivo.
Las entidades públicas que participen en un procedimiento amparado por el presente Código
Nacional, deberán designar una dirección de correo electrónico, y contar con el equipo y los recursos de
infraestructura necesarios para la recepción de notificaciones.
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Art. 204. Las partes, en el primer escrito o en la primera diligencia...
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