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Artículo 511. En la audiencia de juicio la autoridad jurisdiccional...

En la audiencia de juicio la autoridad jurisdiccional abrirá una etapa de conciliación o mediación, y en caso de no llegar a un convenio, las partes expondrán sus alegatos de inicio, se procederá al desahogo de las pruebas admitidas, expresarán las partes alegatos de cierre, en seguida la...

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Texto Legal

En la audiencia de juicio la autoridad jurisdiccional abrirá una etapa de conciliación o
mediación, y en caso de no llegar a un convenio, las partes expondrán sus alegatos de inicio, se
procederá al desahogo de las pruebas admitidas, expresarán las partes alegatos de cierre, en seguida la
autoridad jurisdiccional explicará de forma breve, clara y sencilla en un lenguaje cotidiano su sentencia
definitiva y leerá únicamente los puntos resolutivos, entregando copia simple de la versión escrita de la
misma a las partes, en un plazo no mayor a dos días, todo lo anterior, aplicando en lo conducente las
reglas de las audiencias del juicio ordinario oral civil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 511 del CNPCF?

En la audiencia de juicio la autoridad jurisdiccional abrirá una etapa de conciliación o mediación, y en caso de no llegar a un convenio, las partes expondrán sus alegatos de inicio, se procederá al desahogo de las pruebas admitidas, expresarán las partes alegatos de cierre, en seguida la...

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