CNPCF

Artículo 1152. La autoridad jurisdiccional nacional podrá rechazar una...

La autoridad jurisdiccional nacional podrá rechazar una solicitud de restitución de una niña, niño o adolescente, cuando la persona que se oponga a la restitución compruebe que: I. La persona, institución u organismo titulares de la solicitud de restitución, no ejercía de modo efectivo el...

libro-décimopruebasguarda-custodiamenoresniñez

Texto Legal

La autoridad jurisdiccional nacional podrá rechazar una solicitud de restitución de una
niña, niño o adolescente, cuando la persona que se oponga a la restitución compruebe que:

I.La persona, institución u organismo titulares de la solicitud de restitución, no ejercía de modo

efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue trasladado o retenido, o había
consentido o posteriormente aceptado, dicho traslado o retención.

II.Existe un riesgo grave de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o

psicológico, o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable.

III.La niña, niño o adolescente, se oponga a la restitución, si ya alcanzó una edad y un grado de

madurez suficiente en que resulte apropiado tener en cuenta su opinión.

IV.La restitución podría violentar los derechos humanos reconocidos en los Estados Unidos

Mexicanos y las garantías que para ellos se otorguen.

V.Cuando la solicitud de restitución se hubiere presentado un año después de ocurrido el

traslado o la retención y se comprueba que la niña, niño o adolescente, ha quedado
integrado a su nuevo medio ambiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1152 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional nacional podrá rechazar una solicitud de restitución de una niña, niño o adolescente, cuando la persona que se oponga a la restitución compruebe que: I. La persona, institución u organismo titulares de la solicitud de restitución, no ejercía de modo efectivo el...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1152 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1152 CNPCF desde tu celular