Las solicitudes de restitución internacional de niñas, niños o adolescentes se regirán de acuerdo con los tratados internacionales y en su defecto, por las siguientes disposiciones: I. La autoridad jurisdiccional tendrá la facultad de ordenar las medidas precautorias y de aseguramiento, con el...
Las solicitudes de restitución internacional de niñas, niños o adolescentes se regirán
de acuerdo con los tratados internacionales y en su defecto, por las siguientes disposiciones:
Ninguna autoridad jurisdiccional de lugar diferente al de la residencia habitual de la niña, niño o
adolescente, podrá declarar a favor de la persona que retiene o efectúe el traslado, algún derecho de
custodia, salvo que el derecho convencional internacional lo permita. Si se encuentran en trámite
procedimientos jurisdiccionales que resuelvan la custodia, éstos deberán suspenderse.
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Art. 1150. El ejercicio del derecho de visita y custodia de niñas,...
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