CNPCF

Artículo 430. Para el examen de los testigos, se observarán las...

Para el examen de los testigos, se observarán las formalidades que para esta prueba regula el presente Código Nacional. La autoridad jurisdiccional podrá ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes.

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Texto Legal

Para el examen de los testigos, se observarán las formalidades que para esta prueba
regula el presente Código Nacional.
La autoridad jurisdiccional podrá ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime
pertinentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 430 del CNPCF?

Para el examen de los testigos, se observarán las formalidades que para esta prueba regula el presente Código Nacional. La autoridad jurisdiccional podrá ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes.

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