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Artículo 429. Los Consejos de la Judicatura de los Poderes Judiciales de...

Los Consejos de la Judicatura de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas y del Poder Judicial de la Federación, mediante acuerdos generales, podrán establecer los mecanismos necesarios para que los procedimientos a que se refiere este artículo se desahoguen por medios electrónicos.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los Consejos de la Judicatura de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas y
del Poder Judicial de la Federación, mediante acuerdos generales, podrán establecer los mecanismos
necesarios para que los procedimientos a que se refiere este artículo se desahoguen por medios
electrónicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 429 del CNPCF?

Los Consejos de la Judicatura de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas y del Poder Judicial de la Federación, mediante acuerdos generales, podrán establecer los mecanismos necesarios para que los procedimientos a que se refiere este artículo se desahoguen por medios electrónicos.

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