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Artículo 275. Las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad...

Las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se pretende probar, declarando, en su caso, en los términos anteriores el nombre y domicilio de testigos y peritos, y pidiendo la citación de la contraparte para responder al interrogatorio respectivo. Si a...

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos
que se pretende probar, declarando, en su caso, en los términos anteriores el nombre y domicilio de
testigos y peritos, y pidiendo la citación de la contraparte para responder al interrogatorio respectivo. Si a
juicio de la autoridad jurisdiccional las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas,
serán desechadas. Con la taxativa de que no será necesario proporcionar el domicilio de testigos, cuando
las partes por sí mismas se comprometan a presentarlas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 275 del CNPCF?

Las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se pretende probar, declarando, en su caso, en los términos anteriores el nombre y domicilio de testigos y peritos, y pidiendo la citación de la contraparte para responder al interrogatorio respectivo. Si a...

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