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Artículo 438. Las informaciones se inscribirán en el Registro Público de...

Las informaciones se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal, Oficina Registral o cualquier Institución análoga según la Entidad Federativa de que se trate, si así procediere. Sección Segunda Del Apeo y Deslinde

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Texto Legal

Las informaciones se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal, Oficina
Registral o cualquier Institución análoga según la Entidad Federativa de que se trate, si así procediere.

Sección Segunda
Del Apeo y Deslinde

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 438 del CNPCF?

Las informaciones se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal, Oficina Registral o cualquier Institución análoga según la Entidad Federativa de que se trate, si así procediere. Sección Segunda Del Apeo y Deslinde

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