CNPCF

Artículo 1170. Procederá el empleo de videoconferencia cuando medie...

Procederá el empleo de videoconferencia cuando medie solicitud del Estado requirente y sea técnicamente realizable. La preparación de la videoconferencia podrá iniciarse por medio de correo electrónico o cualquier otra tecnología que permita la transmisión de la solicitud, siempre que se remita...

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Texto Legal

Procederá el empleo de videoconferencia cuando medie solicitud del Estado requirente
y sea técnicamente realizable. La preparación de la videoconferencia podrá iniciarse por medio de correo
electrónico o cualquier otra tecnología que permita la transmisión de la solicitud, siempre que se remita
de un sistema de información que esté bajo el control del iniciador o de la parte que la envíe en nombre
de éste. Se establecerá día, hora y lugar de la misma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1170 del CNPCF?

Procederá el empleo de videoconferencia cuando medie solicitud del Estado requirente y sea técnicamente realizable. La preparación de la videoconferencia podrá iniciarse por medio de correo electrónico o cualquier otra tecnología que permita la transmisión de la solicitud, siempre que se remita...

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