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Artículo 876. Si la autoridad jurisdiccional Federal lo considera...

Si la autoridad jurisdiccional Federal lo considera pertinente, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar a una de las partes la presentación de información o medios probatorios que sean necesarios para mejor resolver el litigio de que se trate o para ejecutar la sentencia respectiva.

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Texto Legal

Si la autoridad jurisdiccional Federal lo considera pertinente, de oficio o a petición de
parte, podrá solicitar a una de las partes la presentación de información o medios probatorios que sean
necesarios para mejor resolver el litigio de que se trate o para ejecutar la sentencia respectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 876 del CNPCF?

Si la autoridad jurisdiccional Federal lo considera pertinente, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar a una de las partes la presentación de información o medios probatorios que sean necesarios para mejor resolver el litigio de que se trate o para ejecutar la sentencia respectiva.

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