Cuando la persona acreedora se rehusare en el acto de la diligencia a recibir, el bien, con la certificación a que se refieren los artículos anteriores, podrá la deudora pedir la declaración de liberación en contra de la acreedora. Mientras la acreedora no acepte la consignación o no se...
Cuando la persona acreedora se rehusare en el acto de la diligencia a recibir, el bien,
con la certificación a que se refieren los artículos anteriores, podrá la deudora pedir la declaración de
liberación en contra de la acreedora.
Mientras la acreedora no acepte la consignación o no se pronuncie resolución sobre ella, podrá la
deudora retirar el depósito del bien; pero en este caso la obligación conserva todo su vigor.
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Art. 401. Las mismas diligencias previstas en el artículo que...
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