CNPCF

Artículo 402. Cuando la persona acreedora se rehusare en el acto de la...

Cuando la persona acreedora se rehusare en el acto de la diligencia a recibir, el bien, con la certificación a que se refieren los artículos anteriores, podrá la deudora pedir la declaración de liberación en contra de la acreedora. Mientras la acreedora no acepte la consignación o no se...

libro-terceroconsignación

Texto Legal

Cuando la persona acreedora se rehusare en el acto de la diligencia a recibir, el bien,
con la certificación a que se refieren los artículos anteriores, podrá la deudora pedir la declaración de
liberación en contra de la acreedora.
Mientras la acreedora no acepte la consignación o no se pronuncie resolución sobre ella, podrá la
deudora retirar el depósito del bien; pero en este caso la obligación conserva todo su vigor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 402 del CNPCF?

Cuando la persona acreedora se rehusare en el acto de la diligencia a recibir, el bien, con la certificación a que se refieren los artículos anteriores, podrá la deudora pedir la declaración de liberación en contra de la acreedora. Mientras la acreedora no acepte la consignación o no se...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 402 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 402 CNPCF desde tu celular