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Artículo 401. Las mismas diligencias previstas en el artículo que...

Las mismas diligencias previstas en el artículo que antecede, se seguirán si la persona acreedora fuere conocida, pero dudosos sus derechos. Este depósito sólo podrá hacerse bajo la intervención judicial y bajo la condición de que la persona interesada justifique sus derechos por los medios legales.

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Texto Legal

Las mismas diligencias previstas en el artículo que antecede, se seguirán si la persona
acreedora fuere conocida, pero dudosos sus derechos. Este depósito sólo podrá hacerse bajo la
intervención judicial y bajo la condición de que la persona interesada justifique sus derechos por los
medios legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 401 del CNPCF?

Las mismas diligencias previstas en el artículo que antecede, se seguirán si la persona acreedora fuere conocida, pero dudosos sus derechos. Este depósito sólo podrá hacerse bajo la intervención judicial y bajo la condición de que la persona interesada justifique sus derechos por los medios legales.

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