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Artículo 616. Para la venta de acciones y títulos de renta, se concederá...

Para la venta de acciones y títulos de renta, se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, y por conducto de corredora o corredor público, y si no lo hay, de comerciante establecido y acreditado.

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Texto Legal

Para la venta de acciones y títulos de renta, se concederá la autorización sobre la base
de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, y por conducto de
corredora o corredor público, y si no lo hay, de comerciante establecido y acreditado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 616 del CNPCF?

Para la venta de acciones y títulos de renta, se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, y por conducto de corredora o corredor público, y si no lo hay, de comerciante establecido y acreditado.

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