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Artículo 1059. Será removida la persona depositaria en los siguientes casos:

Será removida la persona depositaria en los siguientes casos: I. Si dejare de rendir cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada; II.

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Texto Legal

Será removida la persona depositaria en los siguientes casos:

I.Si dejare de rendir cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada;

II.Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de ésta;

III.Cuando tratándose de bienes muebles, no pusiere en conocimiento de la autoridad

jurisdiccional, dentro de los tres días que sigan a la entrega, el lugar en donde quede
constituido el depósito, y

IV.Cuando actúe con dolo, negligencia o mala fe con motivo del depósito o por el

incumplimiento de cualquier mandato que determine sobre el destino de los bienes
secuestrados.

Si la persona removida fuere la persona deudora, la persona ejecutante nombrará nuevo depositario.
Si lo fuere la persona acreedora o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará por la autoridad
jurisdiccional, de conformidad con las disposiciones previstas en el presente Capítulo. Contra dicha
resolución no procede recurso alguno.
La persona depositaria responderá de los daños y perjuicios causados en caso de negligencia o mala
fe.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1059 del CNPCF?

Será removida la persona depositaria en los siguientes casos: I. Si dejare de rendir cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada; II.

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