CNPCF

Artículo 651. Durante los tres años siguientes a la autorización de la...

Durante los tres años siguientes a la autorización de la adopción, en ejecución de sentencia y de manera oficiosa, la autoridad jurisdiccional revisará los informes que realice el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o bien los organismos competentes en las Entidades...

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Texto Legal

Durante los tres años siguientes a la autorización de la adopción, en ejecución de
sentencia y de manera oficiosa, la autoridad jurisdiccional revisará los informes que realice el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o bien los organismos competentes en las Entidades
Federativas, con motivo del seguimiento correspondiente a la adopción, así como cualquier medida de
similar que haya sido decretada en el fallo en atención al caso concreto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 651 del CNPCF?

Durante los tres años siguientes a la autorización de la adopción, en ejecución de sentencia y de manera oficiosa, la autoridad jurisdiccional revisará los informes que realice el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o bien los organismos competentes en las Entidades...

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