Durante los tres años siguientes a la autorización de la adopción, en ejecución de sentencia y de manera oficiosa, la autoridad jurisdiccional revisará los informes que realice el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o bien los organismos competentes en las Entidades...
Durante los tres años siguientes a la autorización de la adopción, en ejecución de
sentencia y de manera oficiosa, la autoridad jurisdiccional revisará los informes que realice el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o bien los organismos competentes en las Entidades
Federativas, con motivo del seguimiento correspondiente a la adopción, así como cualquier medida de
similar que haya sido decretada en el fallo en atención al caso concreto.
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Art. 650. Una vez autorizada la resolución de adopción por la...
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