Las contiendas de competencia se promueven por inhibitoria ante el competente o por declinatoria ante el incompetente. Nunca se promueven de oficio.
Las contiendas sobre competencia, podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria.
La inhibitoria se intentará ante la autoridad jurisdiccional a quien se considere competente.
La declinatoria se propondrá ante la autoridad jurisdiccional a quien se considere que carece de competencia legal, pidiéndole que resuelva no conocer del procedimiento, y remita los autos al que se estime competente. La declinatoria se promoverá y substanciará en forma incidental.
En ningún caso se promoverán de oficio las contiendas de competencia.
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